Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

jueves, 18 de abril de 2013

Plan Nacional de Desarrollo

 

PrintDe acuerdo con nuestra Constitución, el Estado es responsable de organizar un sistema de planeación democrática que imprima permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Esto con la finalidad de crear una estrategia que evite repartir los recursos que produce el país en cuestiones de poca importancia, una estrategia que permita que todos los sectores tengan iguales oportunidades y condiciones para poder progresar.

Por el bien del país se debe de contar con una planificación con punto y seña de en que se deben invertir los recursos financieros de la nación. Por otro lado el Plan Nacional de Desarrollo no lo debemos de tomar como una tarea de partidos, lo debemos de percibir como nuestro derecho de opinar sobre los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente Administración deberán regir la acción del gobierno.

Es cierto que es deber del Gobierno Federal promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Pero también es cierto que es nuestro derecho y obligación participar para que sean tomadas en cuenta las propuestas de todos. ¡Participa para mover a México!

Consulta Ciudadana en Línea

Con el propósito de que un mayor número de ciudadanos expresen sus opiniones para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Gobierno de la República abre este espacio de consulta en línea.

Aquí, además de encontrar el reflejo en tiempo real de las opiniones de los participantes, podrás compartir tus propuestas, ideas, expectativas, preocupaciones y sugerencias para cada uno de los cinco ejes fundamentales de Gobierno.

Adicionalmente a este proceso de consulta abierto a toda la ciudadanía, se llevarán a cabo foros, paneles de discusión y mesas de trabajo a lo largo de toda la República, durante los meses de marzo y abril.

El Gobierno de la República te invita a ser parte de este ejercicio de apertura y colaboración para construir un mejor México.
Descripción de los 5 ejes fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018Con el fin de facilitar el proceso de consulta se propone agrupar las propuestas, opiniones y demandas de los ciudadanos y grupos de interés involucrados en torno a cinco ejes fundamentales

· Un “México en Paz” Que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población. Este eje fundamental abarca principalmente temas de estado de derecho, seguridad pública, seguridad nacional y democracia.

· Un “México Incluyente” Para garantizar los derechos humanos de toda la población y generar una calidad de vida que de pie al desarrollo de una sociedad productiva. Este eje fundamental abarca principalmente temas derechos humanos, salud, seguridad social y equidad.

· Un “México con Educación de Calidad para Todos” Para contar con un capital humano de calidad y propiciar la innovación industrial. Este eje fundamental abarca principalmente temas de educación, ciencia, tecnología e innovación.

· Un “México Próspero” Para generar certidumbre económica y un entorno que detone el crecimiento de la productividad del país. Este eje fundamental abarca principalmente temas de acceso a insumos productivos, competencia, regulación, infraestructura, fomento económico, desarrollo sustentable y estabilidad macroeconómica.

· Un “México con Responsabilidad Global” Para abrir oportunidades comerciales, defender los intereses e impulsar la cultura de México internacionalmente. Este eje fundamental abarca principalmente temas de presencia global, integración regional y libre comercio.

martes, 9 de abril de 2013

FIDEICOMISO

 

fideicomiso-finEl Fideicomiso es una fantástica figura jurídica a la que a muchos empresarios se les propone, entre otros, como estrategia de negocios o blindaje a sus activos, pero que a menudo suelen descartar por su gran desconocimiento en el tema o el alto grado de complejidad en su funcionamiento.

Efectivamente, el fideicomiso es una figura institucionalmente bancaria muy técnica y que frecuentemente confunde a las personas involucradas en dicho negocio fiduciario. El objetivo de este ensayo es no caer en aburridas doctrinas y hacer simple para los “no jurisconsultos o peritos en derecho” el entendimiento de la naturaleza y operación del mencionado esquema fiduciario.

¿Qué es el fideicomiso? Éste es un negocio jurídico en el cual un fideicomitente destina ciertos bienes o derechos de su propiedad a un fiduciario para la realización de un fin lícito. Por ende, el fideicomiso no es una persona moral, sino un contrato. Éste debe constar por escrito, pero en la práctica, además se formaliza el instrumento ante fedatario público.

¿Qué leyes lo regulan? Pueden ser varios ordenamientos mercantiles, pero principalmente la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) para su operación y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) para el funcionamiento interno de sus órganos.

¿Cuáles son el objeto y fin del fideicomiso? El objeto, es decir, lo que se puede afectar en fideicomiso puede ser cualquier bien mueble o inmueble; bienes intangibles o incorpóreos como la titularidad de marcas, patentes, diseños industriales, avisos comerciales o derechos de autor; títulos valor, tales como pagarés, cheques, títulos accionarios, obligaciones (bonos), certificados de participación o instrumentos bursátiles; derechos reales, tales como el usufructo, uso o habitación; derechos personales, tales como cuentas por cobrar y cualquier documento que no constituya un títulos de crédito.

El jurista Carlos Felipe Dávalos Mejía dice que “el fin es el destino que el fideicomitente escogió darle al objeto, es decir, a los bienes que afectó.”

Los requisitos más importantes del fin, entre otros, son los siguientes:

a) Que el fideicomisario (beneficiario) tenga la capacidad o habilidad jurídica necesaria para recibir el provecho que implica;

b) Sea lícito;

c) Esté claramente determinado el objeto;

d) No implique una simulación que defraude a terceros;

e) Su desahogo no convierta al fiduciario en fideicomisario;

f) No sea secreto;

g) No dure más de 50 años;

h) El fideicomisario sea una persona existente o concebida.

i) No consista en condiciones y términos que se aparten de las sanas prácticas bancarias y usos bancarios.

¿Quiénes pueden ser parte en un fideicomiso?

Fideicomitente à Puede ser cualquier persona física o moral con la suficiente capacidad o habilidad necesaria para afectar los bienes en fideicomiso; es decir, tiene que ser necesariamente el titular de los derechos, tenedor de los títulos o propietario de los bienes que se van a aportar al fideicomiso. Se puede dar el caso de que participen varios fideicomitentes a la vez. Los derechos más importantes del fideicomitente son los siguientes:

1) Designar a la fiduciaria que se ha de encargar de ejecutar el fin;

2) Nombrar a uno o varios fideicomisarios;

3) Designar a los integrantes del comité técnico.

Fiduciario à En nuestro derecho, tiene que ser un banco, salvo negocios muy especializados respecto a fideicomisos de garantía (bajo la nueva miscelánea de garantías) en donde pueden fungir como tal instituciones de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Casas de Bolsa, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. La fiduciaria es el órgano al que se le va a transferir la titularidad de los bienes afectados en fideicomiso. Para operar, El Fiduciario designa a un delegado fiduciario, que es el funcionario bancario (persona física) encargado de representar a la fiduciaria. Cabe destacar que el fiduciario cobra una cuota fija o porcentaje por la aceptación del cargo y por el desempeño de sus servicios, lo que en ocasiones desmotiva el uso de esta figura jurídica.

Fideicomisario à Es la persona física o moral que recibe el beneficio o provecho que el fideicomiso implica. Esta persona no es indispensable para la constitución del fideicomiso, ya que puede darse el caso de fideicomisos revocables en los que no se haya designado fideicomisario alguno o que éste sea el mismo fideicomitente. Asimismo, se pueden designar a varios fideicomisarios en distinto orden.

¿En el fideicomiso a quién pertenece el objeto o bienes afectados?

Éste es quizás el tema más delicado, fino y complicado de este negocio fiduciario. Nadie es el propietario civil de los bienes fideicomitidos, puesto que nadie ejerce sobre ellos dominio alguno. Los bienes afectados en fideicomiso existen y nadie ejerce dominio sobre ellos, pero forman una universalidad jurídica que técnicamente consiste en un patrimonio autónomo cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para realizar un fin determinado.

En otras palabras, en la mencionada afectación el fideicomitente queda privado de toda acción o derecho de disposición sobre los bienes fideicomitidos, de los que pasa a ser titular la fiduciaria para el exacto y fiel cumplimiento del fin.

La disertación anterior implica que el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes fideicomitidos y los transmite a una fiduciaria, para que ésta realice los fines del fideicomiso conforme lo dicte el contrato de fideicomiso correspondiente. Una vez hecha la cesión de bienes, el fiduciario se convierte en titular más no en propietario civil, lo que implica que dicha institución no podrá disponer de los bienes, salvo en la medida que lo mande el contrato, pero deberá resguardar de ellos y realizar cualquier acción tendiente a su conservación.

¿Qué es el comité técnico?

Es uno de los órganos del fideicomiso, similar a un consejo de administración, cuya creación no es obligatoria, pero altamente recomendable en algunos casos. Dicho órgano colegiado se puede integrar por personas físicas ajenas al fideicomiso y/o por algunos o todos los fideicomitentes y/o fideicomisarios. El comité no tendrá personalidad jurídica pero tendrá la facultad de instruir al fiduciario respecto a la forma de disponer de o administrar los bienes fideicomitidos; es decir, le podrá ordenar que arriende un inmueble (afectado) a determinada persona y que invierta los frutos civiles (las rentas) en determinada forma o que le escriture un departamento (fideicomitido) al fideicomisario. Además, cuando el fiduciario actúe apegado a las instrucciones del comité técnico, aquél estará libre de toda responsabilidad.

¿Cuáles son los fideicomisos más típicos? Los ejemplos más comunes son los siguientes:

I. Fideicomiso en garantía à Sirve para sustituir al contrato de crédito garantizado con prenda o hipoteca. Es decir, al salir del fideicomitente (el que recibe el préstamo) los bienes afectados, el beneficiario (el fideicomisario que otorga el crédito y se protege con la afectación de un bien en garantía) ya no tiene que acudir a un tribunal para hacer válida la garantía en caso de incumplimiento por parte del fideicomitente (deudor), ya que el bien deja de pertenecer a éste y se transmite su titularidad a la fiduciaria, quien a su vez lo venderá a terceros para cubrirle al fideicomisario el monto del crédito más los intereses pactados, y devolverle al fideicomitente el remanente, si lo hubiese.

II. Fideicomiso de administración à Sirven, por ejemplo, para ejercer directamente los derechos corporativos y/o económicos que generen las acciones o partes sociales de una sociedad, o para administrar los inmuebles dados en arrendamiento a terceros y sus respectivas rentas.

III. Fideicomiso testamentario à Sirve para que una persona que desea transmitir a sus herederos o legatarios su masa universal de bienes para después de su deceso, éstos no tengan que atravesar un proceso sucesorio, muchas de las veces litigioso. Este esquema no tiene nada que ver con un testamento y el fideicomitente siempre se reserva el derecho a revocar el fideicomiso y a darle instrucciones directamente a la fiduciaria o a través de un comité técnico para el control y administración de sus bienes en vida.

IV. Fideicomisos de inversión à Sirve para que la fiduciaria invierta los instrumentos de renta fija o variable que le aporte el fiduciario para su mejor rendimiento.

Como verán, prácticamente el único límite al alcance del fideicomiso es la imaginación del propio técnico que redacta el contrato. México es de los países más desarrollados en materia de fideicomisos, después de Estados Unidos, quien no contempla la figura del fideicomiso público (gubernamental) pero sí estipula una amplia gama de fiduciarios, como personas físicas o las famosas “Trust companies”, inexistentes y hasta prohibidas en México.

jueves, 24 de enero de 2013

¡CAMBIA YA MÉXICO!

cassezespUna vez más México se encuentra lastimado y su gente muy indignada, ¿cuántas veces tendremos que pasar por cuestiones como la de la ya tan mencionada Florence Cassez, para poder asimilar el verdadero problema de nuestro país? Es muy fácil culpar al nuevo gobierno del Presidente Peña Nieto, por dejar salir a una secuestradora, o a los Diputados y Senadores por hacer leyes tan flexibles que cualquier quebranta y manipula a su antojo, o a los Jueces y Magistrados por no tener mano dura al momento de hacer valer la ley, es muy fácil encontrar pretextos y culpas, pero para profundizar en el tema y tratar de expresarles el pensar de este simple mexicano mortificado por la situación, me gustaría dar un vistazo rápido y muy sencillo a la estructura de los tres poderes de nuestro país.

Es importante recordar que la división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales. Y dicha organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

Poder Ejecutivo

Está depositado en una sola persona, el Presidente de la República, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo.

Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales.

Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios.

Son facultades del presidente de la república:

• Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de Estado y otras dependencias.

• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

• Nombrar a los secretarios de Estado.

• Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado.

• Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

• Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los tribunales federales.

• Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

Poder Legislativo

Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión), constituido por la Cámara de Senadores (representantes directos de los ciudadanos de los Estados) y por la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados se compone de 500 Diputados, 300 de Mayoría Relativa y 200 de Representación Proporciona, los cuales son electos cada tres años.

La Cámara de Senadores tiene 128 escaños, que se componen de esta manera:
96 senadores, 3 senadores por cada uno de los 31 estados y el DF (2 del partido ganador y 1 de la primera minoría) electos por mayoría relativa (el que logre más votos). Y 32 senadores por representación proporcional, divididos en 5 circunscripciones, los cuaes también son electos cada tres años.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente

Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las

funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga

la ley;

III. Derogada

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren

incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión

financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el

cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

VII. (Se deroga).

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la

República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de

los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía

y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites

del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de

otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es

llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones

conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de

ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya

interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que

cometan los servidores públicos.

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que

someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su

aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho

funcionario;

IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades

federativas;

XI. Se deroga

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Poder Judicial

Se deposita el poder Judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Se integran por ministros, magistrados y jueces.

La función principal del poder Judicial consiste en la administración de justicia, es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares.

Los tribunales de la federación están facultados para resolver los problemas que se produzcan por los actos u omisiones de:

• Los funcionarios que violen las garantías individuales.

• Las autoridades federales que limiten la soberanía de los estados.

• La autoridades de los estados que invadan la autoridad federal.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por el presidente de la república y los ratifica la Cámara de Senadores. Los magistrados y los jueces son designados por la Suprema Corte de Justicia de la federación.

Una vez analizado esto, podemos darnos cuenta que no es facultad del ejecutivo el deliberar sobre asuntos de Amparos que otorga la Suprema Corte de Justicia de la Nació. Si, es cierto que el Presidente propone a los ministros, pero también es cierto que los ministros integrantes de la sala en este asunto fueron: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Sánchez Cordero, y que ninguno de ellos fue propuesto por el actual Presidente de la Republica.

Pero vayamos mas allá de las criticas partidistas al actual gobierno, vayamos al fondo de este asunto, lleguemos a la conclusión de cuál es el verdadero problema de esta situación.

¿Hubo Justicia?

No, porque sigue habiendo gente (familiares de los secuestrados, los secuestrados mismos y demás aquejados) afectada a la cual no se le ha tratado con imparcialidad, con entereza, lo que se hizo no es justicia, aquí solo se cumplió con las normas.

¿Es inocente?

No lo sabemos, porque su aparo interpuesto fue en base a las deficiencias del Sistema de Procuración de Justicia que estuvo a cargo de Genaro García Luna, ex-secretario de Seguridad Pública. Quien en su momento accedió a realizar este montaje televisivo denominado como "recreación de los hechos" los cuales dieron origen a las “irregularidades del proceso” que a su vez dieron pie a la “violaciones a los derechos humanos” de la francesa  (Florence Cassez) y que derivaron en el amparo liso y llano que se le otorgo hoy en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la francesa.

¿Hay un resultado?

Si, una indignación nacional, proyectada en diferentes aspectos. Mucha gente esta indignada con el nuevo gobierno, que con lo descrito en líneas precedentes y a opinión de quien escribe, es una indignación poco certera ya que el actual Presidente no es quien emitió el amparo y esa función no está ni siquiera dentro de sus facultades.

Otro más se encuentra indignada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nuevamente bajo mi opinión solo resolvió apegándose a la norma y a las garantías individuales que nuestro sistema Jurídico nos ofrece a todos.

Quien suscribe también se encuentra indignado, con mal sabor de boca y desilusionado y asqueado de un sistema judicial flexible, molesto con un ex secretario de Seguridad Pública y con los Ministerios Públicos que no hicieron bien su trabajo, que desde el principio del proceso hicieron que este tuviera anomalías, que una vez más se actuó como el borras, con mal hechuras, tranzas y demás contubernios que lo único que hace es abrir un camino, una salida, para poder librarnos del peso de la ley.

Concuerdo con la indignación de toda la gente que se encuentra colérica con estos motivos, pero no dejo de preguntarme si ¿en realidad esas son las causas que mas me irritan?, la verdadera indignación de su servidor es la rabia con nosotros mismos, con nuestra mentalidad de ciudadanos sin valores. Con la mentalidad de hacer las cosas mal hechas ya sea por flojera o como decía Chespirito “por evitar la fatiga” o peor aun por nuestra ambición de dinero, de poder, que nos puede llevar a actuar en contra de cualquier principio moral, sin importar a quien perjudiquemos, sin importar si otro ser humano sufre.

Creo que debemos de ser objetivos señores, el problema no es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgue el amparo a la francesa, el verdadero problema está en que nuestro actuar como mexicanos está basado en corruptelas, flojera y falta de principios, falta de valores, valores que solo se maman en casa y se aprenden en un núcleo familiar sano, valores que una vez que son adquiridos en casa, son complementados con una buena educación, porque un pueblo sin educación es fácil de engañar. Y como decía Epicteto de Frigia: "Acusar a los demás de los infortunios propios es un signo de falta de educación. Acusarse a uno mismo, demuestra que la educación ha comenzado." Basta de culpar a terceros de nuestra situación, es momento de que todos nos hagamos responsables de nuestra parte, cada uno en sus funciones, es momento de que ese sujeto que fue Ministerio Público en tal o cual asunto, se responsabilice de sus actos, que haga las cosas derechas desde el principio, para que así desde el principio del proceso legal todo este bien fundamentado, con ética, con principios, con valores. Y solo en ese momento, solo así cuando todos entendamos que los valores son lo más importante en nuestras vidas, será cuando las cosas cambien, será cuando le daremos la verdadera importancia a la educación que tanto le falta a nuestro México. Es ahí donde debemos de invertir, porque tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él. ¡Cambia ya México!

domingo, 13 de enero de 2013

¿CONOCE CUÁLES SON LOS LIBROS CORPORATIVOS?

923383_DERECHO_SOCIETARIOYo definiría en términos genéricos los libros corporativos como una especie de los libros de los comerciantes, paralela a los libros contables, los cuales fungen como sistemas de control societario que guarda el órgano de administración de una sociedad mercantil.

Manuel García Rendón establece en su libro de Sociedades Mercantiles que “Las personas autorizadas para firmar las actas de los libros corporativos actúan como fedatarios de derecho privado frente a la sociedad y los terceros interesados en la comunicación y exhibición de los libros de ésta, pues, los libros de los comerciantes no sólo hacen fe en contra de ellos, sino que sus registros se tienen por verdaderos en lo que los favorece (art. 1295-I del Código de Comercio).”

 

Pero ¿cómo se clasifican los Libros Corporativos? Éstos se dividen como a continuación se señala:

a) Libros de actas de Asambleas de accionistas (o socios) à La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) sólo habla de éstas expresamente en su artículo 194: “Las actas de de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo…”. Asimismo, el Código de Comercio (CC) en sus artículos 36 y 41 también alude a los libros de actas que deben llevar las sociedades, en las que deben asentarse las resoluciones que se tomen en las asambleas de socios y en las sesiones del Consejo de Administración.

Ni la LGSM ni el CC detallan cómo deben llevarse estos libros ni tampoco hablan de su forma; sin embargo, se recomienda que sean una recopilación o encuadernación que abarque desde el acta constitutiva hasta todas las actas de asambleas ordinaria y extraordinaria que se hayan celebrado, guardando siempre un orden cronológico. El orden debe de partir no respecto a la fecha de protocolización, si fuese el caso, sino de su fecha de celebración.

b) Libros de sesiones del Consejo de Administración à Éstos sólo aplican para aquellas sociedades cuyo órgano de administración sea un cuerpo colegiado, es decir un consejo en oposición a un Administrador General Único. Este Libro recopila todas las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración de manera cronológica.

Muchas pequeñas empresas y sociedades familiares, al ser los socios o accionistas prácticamente los mismos miembros del Consejo, cometen el grave error de tomar decisiones en asamblea que en realidad no son de su competencia, ya que ésta no es un órgano ejecutivo ni toma decisiones del día a día de la administración de la sociedad. Los siguientes temas son ejemplos meramente enunciativos, mas no limitativos, del tipo de asuntos que sí son sujetos de una orden del día de una sesión del Consejo:

1.- Nombramiento o remoción de órganos secundarios o auxiliares de la administración, tales como gerentes, así como otros funcionarios, excluyendo comisarios;

2.- Compra o venta de activos fijos;

3.- Compra de acciones o partes sociales de otra sociedad;

4.- Convocar a asamblea de socios o accionistas;

5.- Recomendar a la asamblea el decreto de utilidades;

6.- Otorgamiento o revocación de poderes;

7.- Decisión sobre sistemas de contabilidad y presentación de informes;

8.- Contratación de proveedores y prestadores de servicios;

9.- Resoluciones sobre proyectos de negocios;

10.- Adquisición de deuda;

11.- Proyectos de inversión; y en general resoluciones sobre la marcha del día a día de la sociedad.

c) Libro de acciones à El Artículo 128 de la LGSM establece que “Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el Artículo 129 de la LGSM.”

Aunque este artículo en principio sólo aplica a las sociedades de capitales, es decir a la Sociedad Anónima ya la Comandita por Acciones, el Artículo 73 de la LGSM habla de un “Libro Especial de Socios” para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

d) Libro de Variaciones de Capital à Las sociedades mercantiles que adopten la modalidad de capital variable, deberán llevar un libro en donde se registren los aumentos y disminuciones a su capital, según el Artículo 219 de la LGSM.

Además de ser obligatorios, llevar al día los mencionados libros habla de una sana práctica de gobierno corporativo, por lo que su inexistencia podría resultar en descontrol, desorganización y hasta una multa por parte de las autoridades hacendarias, pues en revisiones de gabinete o auditorías, en ocasiones el SAT coteja los libros de contabilidad con los libros corporativos y si existen inconsistencias o irregularidades, dicha autoridad tiene la facultad de imponer sanciones económicas.

lunes, 26 de noviembre de 2012

¿CÓMO Y CUÁNDO PAGAR EL AGUINALDO?

aguinaldoPreámbulo

Muy cerca se encuentran las fechas para el cumplimiento de la obligación patronal de pagar a sus trabajadores el aguinaldo, el cual es una de las prestaciones más importantes y esperadas para éstos, pues constituye el ingreso adicional que les permite sufragar los gastos extraordinarios generados durante el período navideño.

Por la importancia que reviste el aguinaldo tanto para empresas como su personal, se considera necesario realizar un repaso general a los principales puntos que éstas deben tomar en cuenta para su otorgamiento, así como el procedimiento para su cálculo, a través de un caso práctico, con diferentes modalidades de trabajadores.

Generalidades

El aguinaldo es una prestación cuyo cumplimiento está regulado en diversas disposiciones legales, por lo que para un mejor entendimiento y cumplimiento de la misma, se presenta el cuadro siguiente:

CONCEPTO,

DESCRIPCIÓN

Y FUNDAMENTO LEGAL

COMENTARIOS

Fecha de cumplimiento

Debe cubrirse antes del día 20 de diciembre a los trabajadores en activo

(art. 87 LFT)

Esta precisión no implica que el patrón pueda cubrir el aguinaldo en una época diferente a ?diciembre?, pues de ser así, la prestación se desvirtúa ya que no cumple con el objetivo para el cual se creó: hacer frente a los gastos extraordinarios de la época decembrina. Esto excepto que la relación laboral concluya antes, en donde el trabajador debe recibir la parte proporcional de aguinaldo devengado hasta esa fecha

Monto de la prestación

Se tiene la obligación patronal de pagar a los trabajadores como mínimo el equivalente a 15 días de salario

(art. 87 LFT)

Esto no limita al patrón para otorgar un mayor número de días, si así conviene a sus intereses y posibilidades financieras, asentando tal situación en una cláusula expresa en el contrato de trabajo respectivo (individual o colectivo)

Salario base para su cálculo

Tratándose de ingresos fijos debe considerarse el salario cuota diaria vigente al momento en que ha de saldarse la prestación

(arts. 83, 87 y 289 LFT)

Esto quiere decir que se debe dividir el salario pactado en el contrato entre 30, 15, 14 o siete en caso de que dicho ingreso sea mensual, quincenal, catorcenal o semanal respectivamente y no el promedio de los percibidos en el año, ni el integrado, el cual sólo es aplicable para el pago de indemnizaciones por despido. Lo señalado se corrobora con la siguiente jurisprudencia:

AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como ?integrado?, que acumula las prestaciones que determina el artículo 89 de la ley laboral de 1970, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 81 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Amparo Directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Amparo Directo 3436/81. Ferrocarril del pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982. Amparo Directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982. Amparo Directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, SA de CV. 10 de enero de 1983. Amparo Directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Apéndice de 1995. Tomo V. Parte SCJN. Tesis 27, pág. 18.

Salario base para su cálculo

En caso de salarios variables la base para el pago de esta prestación es el promedio anual de sus ingresos o del período laborado (comisionistas, destajistas y transportistas)

A los salarios mixtos les aplican las reglas señaladas en los puntos anteriores por lo que hace a cada uno de los tipos de ingresos, esto es, una vez obtenida la cuota diaria fija se le suma el promedio de variables correspondiente

(arts. 83, 87 y 289 LFT)

No obstante que el numeral 289 de la LFT precisa el procedimiento de cálculo para determinar la cuota diaria de los comisionistas, agentes de venta, propagandistas, etcétera, al no existir disposición expresa para aquellos subordinados que reciben salarios por unidad de tiempo y obra, les resulta también aplicable por analogía. Lo anterior porque el aguinaldo es una prestación anual que se genera día con día, por lo que es válido que su cuota diaria sea el promedio de los ingresos percibidos en el año

Días a considerar para su cálculo

La prestación se genera por año de servicios prestados, es decir, por el tiempo efectivamente laborado por los colaboradores

(arts. 17, 42, fracciones II, 87 y 127, fracción IV LFT)

Es importante determinar cuáles inasistencias deben considerarse o no como tiempo efectivamente de servicios, es decir:

  • Sí computan:
    • Incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad
    • Permisos con goce de sueldo, y
    • Lapsos de la privación de la libertad del trabajador cuando obró en defensa de los intereses del patrón
  • No computan:
    • Incapacidades por enfermedad general
    • Permisos sin goce de sueldo
    • Períodos de privación de la libertad del trabajador cuando no existe justificación, y
    • Faltas injustificadas

Acreditamiento del pago

Se lleva a cabo mediante la firma que haga el trabajador a favor del patrón, del recibo de pago correspondiente donde se establezca claramente el concepto y cantidad a cubrir

(art. 804, fracción IV y último párrafo LFT)

Este documento debe ser conservado por la compañía por el último año y uno después de que concluya la relación laboral con su personal, pues en caso de controversia legal sobre el cumplimiento de la obligación, es el patrón quien tiene que acreditar su pago, tal y como lo señala la siguiente resolución:

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL PATRÓN DEBE ACREDITAR SU PAGO CON PRUEBA DOCUMENTAL (ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Como el artículo 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente, dice: ?artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir enjuicio los documentos que a continuación se precisan:... IV Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley?; es claro que el patrón demandado es quien debe acreditar el pago que se le reclama por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y no sólo afirmar que los cubrió pues a él la ley le exige conservar la prueba en relación con el pago de dichas prestaciones, para en su caso obviamente aportarla. Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

Amparo Directo 109/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria María. del Rocío F. Ortega Gómez.

Fuente: Semanario judicial de la federación. Tomo XIII, abril de 1994, pág. 463.

Estos documentos al formar parte de la contabilidad del patrón, de acuerdo con el artículo 30, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, deben conservarse cinco años

Pago a trabajadores con semana reducida

Este tipo de colaboradores tienen derecho a que se les pague su aguinaldo en forma proporcional al tiempo laborado

(art. 87, segundo párrafo LFT)

Para su cálculo se consideran los días efectivos laborados en el período anual, así como la cuota diaria que se les cubre

Pago a trabajadores con jornada reducida

Al laborar sólo una parte de la jornada diaria ordinaria, la compañía debe cubrir 15 días de labores

(arts. 83 y 87 LFT)

Para su determinación se toma en cuenta el salario cubierto en proporción al número de horas laboradas por  día trabajado (ver salario base de cálculo en caso de ingresos variables)

Descuentos por adeudos contraídos con la empresa

En virtud de que las normas protectoras del salario son aplicables al aguinaldo por encontrarse en el mismo capítulo del salario dentro de la LFT, resultan procedentes las reglas generales de descuentos por deudas contraídas por el patrón

(art. 110, fracción I LFT)

El descuento será hasta por el equivalente de un mes de salario, sin que pueda ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo general vigente. Para corroborar lo anterior se reproduce la siguiente resolución:

SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo determina el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del asalario para cancelar el adeudo, el cual no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del 30% del excedente del salario mínimo.

Amparo Directo 4927/58 José Manuel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Agripino Pozo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Sexta Época. XX-XIX. Quinta parte, pág. 42

Pago en efectivo

Una de las normas protectoras del salario que le son aplicables al aguinaldo es la relativa a que debe cubrirse con moneda de curso legal, por lo que no cabe la opción de pagarlo en una modalidad diferente a la señalada

(arts. 87 y 101 LFT)

No es aceptable sustituir al salario por vales, fichas, productos o cualquier otra forma que altere o pudiese desvirtuar la naturaleza jurídica de la retribución por servicios prestados

Sanciones por incumplimiento

Su falta de cumplimiento puede originar el pago de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido la infracción

(arts. 87 y 1002 LFT)

Actualmente esta sanción pecuniaria oscila en el área geográfica ?A?: de $151.71 a $15,929.55, ?B?: de $147.00 a $15,435.00 y ?C?: de $142.80 a $14,994.00

Aguinaldo no es ?gratificación anual?

Con la finalidad de evitar confusiones y dobles pagos, en el recibo de pago del personal se le debe denominar aguinaldo (concepto reconocido legalmente) y no gratificación anual, pues tienen naturaleza jurídica diversa

(art. 87 LFT)

Resulta común que las empresas equiparen estos conceptos, por lo que para evitar las confusiones señaladas se recomienda que en el recibo correspondiente se lea como concepto pagado ?aguinaldo?

Prescripción de la obligación

Un año contado a partir del día 20 de diciembre del año de que se trate

(art. 516 LFT)

El año de prescripción inicia su cómputo a partir del día siguiente en que se hace exigible la prestación. Para corroborar lo señalado se transcribe la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

AGUINALDO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL. Cuando se reclama el pago del aguinaldo, por todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo y el demandado opone la excepción de pago y la de prescripción prevista por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y en el juicio no acredita su pago, la condena relativa no debe constreñirse exclusivamente al último año de servicios computados a partir de la fecha de presentación de la demanda, sino también debe comprender el último año en que se hubiera generado el derecho al pago de esa prestación computado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible; como se explica a manera de ejemplo, en el caso en que un trabajador demanda su pago en el mes de junio de un año determinado y se opone la excepción de referencia por lo que respecta a un año anterior a partir de ese mes, en cuya hipótesis la condena no debe ser decretada de junio del año anterior a la fecha de presentación de la demanda, sino que debe abarcar todo el año anterior y la parte proporcional del último periodo de servicios, en virtud de que el aguinaldo se debe cubrir a más tardar el día diecinueve de diciembre de cada año, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Laboral; de tal manera que si el término prescriptorio comienza a partir del día veinte de diciembre del año correspondiente y se demanda en el mes de junio siguiente, para esa fecha todavía no transcurre el término de un año para ejercitar la acción respecto al año anterior, por lo que la prestación debe ser cubierta en su totalidad en lo que atañe al año precedente, así como de enero a junio del año en que se dedujo la acción.

Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.

Amparo Directo 5393/89. Ángel Cervantes Uribe. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 7223/89. Hugo Degollado Gómez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 3783/90. Hugo Monjaraz Reyes. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo o. Aragón Mendía. Secretario Salvador Arriaga García. Amparo Directo 6303/90. Rocío Zepeda Jiménez. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente fF Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 813/91. María de la Luz Barro Velázquez. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo o. Aragón Mendía. Secretario Enrique Chan Cota.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo VII, abril de 1991, pág. 81. Tesis I.3o.T. J/28.

El reclamo de este derecho puede hacerse exigible mediante la presentación de la demanda correspondiente ante la junta de conciliación y arbitraje competente

Pagos ante fallecimiento del trabajador

Se cubre este concepto a los beneficiarios legales, que pueden ser:

  • La viuda o viudo
  • Hijos menores de 16 años o mayores cuando tengan algún tipo de incapacidad mayor a 50%
  • Ascendientes con dependencia económica del trabajador fallecido
  • La concubina o concubinario siempre que no exista cónyuge, y tengan más de cinco años de convivencia o existan hijos en común
  • Personas que hubiese dependido económicamente del trabajador, y
  • A falta de éstos el seguro social

(arts. 501 y 503 LFT)

Es la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) quien, previa solicitud de los interesados, determina y reconoce a los beneficiarios con derecho al pago de los derechos adquiridos por el trabajador fallecido

martes, 3 de julio de 2012

LAS ELECCIONES HAN PASADO

 

elecciones-mexico“Por fin se termino este proceso electora”, dicen muchos ciudadanos que día a día vemos en las calles, “por fin podremos descansar de los comerciales”, es cierto, estas campañas fueron muy insistentes en todos los medios de comunicación. Pero lo lamentable no es eso, lo lamentable es después de tanta paciencia hacia estas campañas, después de esforzarnos y participar en una elección de candidatos de bajo perfil, siempre exista alguien que quiera pasarse por el arco del triunfo las Instituciones lectorales y la decisión democrática de todo un país, eso es lo realmente triste. Quiero aclarar algo, esto no es un mal nada más de México, sucede en otras partes del mundo, en otros países que también tienen su cáncer, el nuestro es un cáncer que tiene 12 años tratando de destruir nuestra democracia y se llama AMLO.

Antes de continuar quiero aclarar que mi intención no es desprestigiar al Sr. López Obrador, de eso se encarga él solo. MI intención no es convencerlos de que el señor Enrique Peña Nieto es la mejor opción para México, ni de que fue un error no confiar en la Sra. Josefina. Mi intención es plantear las cosas a como las veo yo y el que concuerde conmigo que bueno y el que no es muy respetable.

Yo soy un ciudadano que antes que nada cree en las instituciones democráticas de su país y a pesar de sus ideas partidistas, acepta la derrota de sus candidatos. Considero aberrante que un “político” como AMLO siempre que pierda quiera declarar un fraude, lo hizo en 2006 e inicia nuevamente este 2012.

México por el amor de dios, despierta, no podemos continuar dividiendo el país, este hombre a eso apuesta, al famoso divide y vencerás. Yo me pregunto, ¿en realidad podríamos confiar en que si los votos le hubieren favorecido hubiera cumplido con las promesas de campaña?, prometió aceptar la derrota y es lo primero que está incumpliendo. Como les dije, yo no quiero convencerlos de ningún candidato, su servidor considera que ni Vázquez Mota, ni Peña Nieto, ni Quadri, ni López Obrador pueden cambiar a México solos, el cambio lo hacemos nosotros mismos, el cambio se iniciara cuando los Mexicanos hagamos conciencia de que si no modificamos nuestra conducta, no habrá Presidente ni partido que nos salve.

Señores México no es una elección, México somos todos, no podemos ser como AMLO, nosotros debemos de aceptar que hemos perdido en nuestra intención de basar nuestros cambios en candidatos y en Presidentes, debemos empezar de abajo y luchar por sacar adelante a nuestro país, se lo debemos a México, esta es una República que merece que nosotros le demos lo mejor de cada uno, merece la unión de sus pobladores sin importar partidos, ideas o religiones ó clases sociales, México merece esa unión y ese trabajo en equipo con los candidatos electos, México merece que seamos solidarios con él, que exijamos a los políticos, pero siempre con la conciencia de que lo que el nivel de desempeño que les estamos exigiendo es el mismo que nos estamos exigiendo a nosotros mismos.

Hagamos un cambio verdadero, que iniciemos por respetar al peatón, evitar meterme en sentido contrario, decir no a la mordida, respetar el semáforo, respetar los lugares de discapacitados, no comprar robado, no robar el cable, pagar impuestos, no comprar piratería, no comprar droga, dar lo mejor de nosotros todos los días, solo así este país iniciara un rumbo de cambio y construcción y algo si les aseguro, ese cambio, no habrá ni Presidente ni Partido que lo detenga. No podemos esperar más, PRI, PAN, PRD, quien gobierne necesita de nuestra ayuda, démosle la oportunidad al ganador de la contienda y demostrémosle que en esta ocasión no hay pretextos para equivocarse, el PRI está recibiendo su segunda oportunidad y no habrá retroceso, México ha cambiado y si el PRI se equivoca el país lo notara y hará lo que le corresponde en la próxima elección, si acierta será ratificado y continuara con su misión, México ya cambio, su democracia ya cambio, el que cambie su población está en nuestras manos. Trabajemos juntos por el México que tanto queremos.

lunes, 4 de junio de 2012

El regreso del verdadero López Obrador

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Jorge Medina Viedas
Los expertos lo anunciaron desde hace casi un año: una sucesión presidencial cerrada entre Andrés Manuel López Obrador y quien fuera el candidato del PRI. Ha ocurrido lo que era necesario para una contienda constreñida principalmente a estos dos partidos: el inevitable descenso de la candidatura del PAN y una ruda movilización del antipriismo en todas sus expresiones y desde todos los frentes, que se propuso reducir la ventaja original del candidato Enrique Peña Nieto.
Y tan importante como estas dos condiciones, una tercera, el regreso al escenario de López Obrador, el verdadero, el original, el que se cubre con el manto de la santidad del “pueblo bueno”, el que se arrodilla y reza sin creer, el que presume pulcritud en el alma y que es capaz de gritar ¡no soy ratero!, rodeado de sospechosos de serlo. Todo por alcanzar el poder.
Vuelve el mismo que remueve el sentimiento de las masas para el voto de la negación del otro, del enemigo, y lo hace como quien pretende transmitir algo más que la emoción para obtener la victoria. Lo que López Obrador siembra de nuevo en la gente es el rencor propio, el resentimiento acumulado de sus derrotas o de sus victorias amargas. No se puede desperdiciar al pueblo para una república del amor.
Así se ha construido esperanza en muchos que se han sumado en estas semanas a su candidatura. No les importan sus propuestas, sino el sentimiento que los identifica, los apetitos de revancha y megalomanía que les ofrece satisfacer, las expectativas de justicia que esperan ver cumplidas para siempre.
En este proceso, el antipriismo se galvaniza, cumple a la perfección el papel motor de la movilización. Se ha revelado proteico y multifacético. Muchos intérpretes y variadas manifestaciones. El gobierno de Estados Unidos aventó a su traspatio los expedientes sucios de los ex gobernadores, puso su parte, artistas e intelectuales mexicanos han dado su voz y su gloria contra el PRI. Gael García, el actor, miraba fija, vitriólicamente a Javier Sicilia en el encuentro en el Castillo de Chapultepec. No era la mirada del padre Amaro. Era como la de Andrés Manuel López Obrador a Enrique Peña Nieto en el debate. De encono.
Los estudiantes sirvieron de detonadores del activismo antipeñista. Pusieron lo mejor de lo que son, pero no para lo mejor de sus reclamos. La izquierda, correosa en estas lides, partidista, perredista, los engulló de un bocado en las islas de Ciudad Universitaria. Dejaron la vanguardia y ahora son montón con la CNTE.
El gobierno de Felipe Calderón, por el lado de las instituciones culturales, financia una cinta con un tema casualmente antipriista y que está a punto de estrenarse. Usted debe saber el título de la película y cual es la intención: Colosio. Ya se exhibió La Cristiada del cubano-estadunidense Andy García, la cual fue recomendada por las cadenas de la Iglesia y el PAN a las familias de “buenas conciencias”. En ella se maldijeron los orígenes callistas y anticatólicos del Partido Nacional Revolucionario, progenitor del PRI. En esta se revivirán las sospechas, no lo dude usted, de un crimen de Estado…priista.
La estrategia es integral en el tiempo y en el espacio: en el día a día, la prensa y la radio, claramente identificadas, repiquetean palabras de condena y crítica contra Enrique Peña Nieto y su partido; de donde vengan y quien o quienes las profieran.
Pero el antipriismo de nuevo cuño mediático rompe paradigmas: cuando “el pase de charola” en la cena con los empresarios volvió a poner en claro la doble moral de Andrés Manuel López Obrador, al otro día, el diario Reforma resaltó los números de una encuesta que lo acercan como ninguna otra a Enrique Peña Nieto, la cual, además de la intención de desviar y neutralizar el foco de las críticas contra el candidato del PRD, tenía el propósito de ilustrar la supuesta efectividad de su estrategia contra el priista.
¿Imaginó el candidato de las izquierdas que el “control de daños” se lo harían estos grupos, en los que se incluyen algunos empresarios que buscan materializar nacionalmente lo que es su edén empresarial en el Distrito Federal? La gestión financiera de 6 millones de dólares de Luis Mandoki y el asesor uruguayo Luis Costa Bonino ante ellos expresó la proclama ideológica del doble lenguaje de López Obrador. Así fue con el argentino Carlos Ahumada, quien demostró, con hechos, la hipocresía del político tabasqueño, convertido en un tartufo que no tiene nada de divertido, pero que como escribió Bergson, “hasta tal punto se mete su papel de hipócrita, que acaba interpretándolo con absoluta convicción”.
El populismo de López Obrador es el mismo. Sus mentiras se repiten. Pero, al parecer, ofrece algo que solo unos cuantos conocen. Porque ahora se ha visto custodiado y aplaudido por jóvenes de universidades privadas, por empresarios que creen que podrán construir el Dubai mexicano de la mano de López Obrador. Panistas y medios que apoyaron a Vázquez Mota quieren que ella abdique de su candidatura y que sus votos se conviertan en votos útiles a favor del candidato del PRD. Una extraña metamorfosis ideológica la que estamos viendo en México.