Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 30 de mayo de 2011

GOBIERNO Y CONSTITUCIÓN

imageTodas las constituciones escritas, por otro lado, guardan referencia a un formato bien conocido, cuyo centro está ocupado por el poder. Es indiscutible que la mayor parte del texto constitucional gira siempre en torno del poder y todo hace referencia al poder.

Ya en particular, la tarea es cómo definir ese poder y cómo organizarlo. También sabemos bien que el pueblo, en tiempos de la modernidad, jamás podría hacer uso directo del mismo poder, por lo que la teoría de la representación para su ejercicio llegó para quedarse, como suele decirse.

Esto significa que la asamblea constituyente sería ya una genuina concreción de dicha representación. Y, lo que es más importante, como la propia asamblea tampoco puede ser permanente, tendrá que recurrir, a su vez, a las bondades de la misma teoría de la representación para organizar y para determinar el diario ejercicio del poder, siempre en beneficio del pueblo.

Para nosotros, el debate de estas cuestiones es lo más interesante, La información que se maneja resulta invaluable para el historiador, para el estudioso en general, lo mismo que las prácticas parlamentarias y los comportamientos que se siguen.

En el seno de estas asambleas nacen o se recrean, antes que en los manuales escolares y en los libros de texto, los pormenores de la teoría del poder; de las teorías de la representación y de la democracia; de las teorías de los derechos y las libertades públicas; de las teorías de la división de dicho poder; y todas las demás teorías de la administración pública, de la administración de justicia, o de las teorías propiamente de la Constitución, acentuándose ya, desde un inicio, el carácter de su supremacía e intangibilidad.

¿Qué hace la asamblea constituyente con el poder o la soberanía? Lo primero que hace, como ya lo hemos visto, es asumir la plenitud de la soberanía para conducirse con absoluta libertad e independencia, de manera que, aún habiéndose presentado limitaciones, éstas serán manejadas con esa misma absoluta libertad e independencia, ya sea que se acepten o que se rechacen. No hay ni puede haber limitación alguna proveniente de afuera para una asamblea constituyente, como indica el maestro Tena Ramírez.

Es un todo bien tramado, bien organizado, bien articulado, como una verdadera obra de la razón humana, en donde cada una de sus partes ocupa el lugar que debe ocupar, en el que cada una de sus partes cobra pleno sentido y tiene a su favor la misma legitimidad soberana que tiene el todo. Es decir, en una Constitución, todo es constitucional.

Por tanto, una vez que haya sido aprobada una Constitución y haya sido ratificada por el pueblo, mediante algún referéndum, o mediante el debido juramento de obediencia, tal Constitución se convierte en una expresión legítima y genuina de la soberanía del pueblo mismo, es la misma soberanía en su actuar diario. De aquí nacen y se derivan todas y cada una de las características fundamentales que la definen y la adornan, como el carácter de su supremacía y los demás principios administrativos y constitucionales que regulan lo que es una norma, las clases de normas que se admiten; su debida jerarquía, etcétera; como el carácter de su intangibilidad y todos y cada uno de los diversos sistemas de defensas de la Constitución que conocemos.

Algunos autores suelen decir que, una vez que la asamblea constituyente ha concluido su gran obra y ha promulgado su Constitución, la soberanía del pueblo pasa a residir en dicha Constitución. He aquí lo que afirma Tena Ramírez sobre este particular:

Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que la soberanía, una vez que el pueblo la ejerció, reside exclusivamente en la Constitución, y no en los órganos ni en los individuos que gobiernan.

Advertirlo así es el hallazgo de Kelsen. “Sólo un orden normativo –dice– puede ser soberano, es decir, autoridad suprema o última razón de validez de las normas que un individuo está autorizado a expedir con el carácter de mandatos...”

Claro está, yo soy nadie para interpretar a Kelsen. Tampoco tengo interés en discutir la cita que trae el maestro Tena Ramírez, cuyo sentido ha sido ya superado por muchos textos constitucionales modernos, los cuales aceptan, por ejemplo, como fundamento del mismo ordenamiento jurídico la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, me parece un exceso la primera parte, que corresponde nada más a las palabras del maestro Tena Ramírez, porque la soberanía no puede residir en dicha Constitución, no de conformidad con nuestro sistema constitucional.

Hagamos nuestra la expresión antigua y moderna que nada más nos dice que la Constitución es la voluntad general del pueblo y, como tal, fuente de toda autoridad y de todos los poderes, cuyos actos, incluidos los del poder revisor, deben ser emitidos de conformidad con las disposiciones de dicha Constitución, subordinándose enteramente en ella.

La Constitución no puede, en ningún sentido, ser la sede de la soberanía, al menos que se acepte la teoría de Rousseau sobre la enajenabilidad de la soberanía, de manera que, una vez, cedidos los derechos de los individuos que componen un pueblo dado, la soberanía ya no es recuperable.

En estas ideas descansa el fundamento de los gobiernos totalitarios y absolutistas. Al parecer, el maestro Tena Ramírez refuta la idea de que los poderes de un Estado pudieran ser la sede de la soberanía, diciendo, como hemos visto hace un momento, que más bien se encuentra en la Constitución.

En sentido propio, tampoco puede estar la sede de la soberanía en los poderes de un Estado, ya sea que sean considerados en su concepción abstracta, ya sea que sean considerados de manera aislada de poder por poder. Es decir, no está la sede ni en el conjunto de los tres poderes clásicos, ni está, en particular, dicha sede en alguno de ellos, como podría estar, por ejemplo, en un tribunal constitucional.

Por algo las expresiones de los textos constitucionales, que hemos analizado, y el debate mismo insisten en que la soberanía está en el pueblo de manera radical y esencialmente y que, por ello mismo, jamás puede despojarse ni el pueblo ser despojado de tal prerrogativa, considerándosele siempre como la fuente última del poder civil, en sentido metafísico.

Los poderes del Estado, en cambio, sí son depositarios del ejercicio del poder soberano. Ya hemos visto cómo así lo establecen todos los textos y cada una de las fórmulas empleadas, en las constituciones ahora en vigor. Dichos poderes, en casos particulares, pueden muy bien hacer uso de la soberanía aun para darnos una nueva Constitución, que es el supuesto de la asamblea constituyente; aun para revisar y reformar su texto, que es el caso del poder revisor; aun para anular los actos y las normas que puedan dictar los poderes soberanos, como era el supuesto del Supremo Poder Conservador mexicano de 1836; aun para convertirse en genuinos intérpretes de los textos constitucionales, como son los supuestos de las cortes y los tribunales constitucionales.

Pero en ningún caso y en sentido propio pueden ser la sede misma de la soberanía sin destruir la magia de la soberanía nacional. En todo caso debemos reconocer que el ejercicio de la soberanía, hecho en supuestos de revisión constitucional de los actos de los otros poderes, no prejuzga, ni muchísimo menos perjudica, el principio de la supremacía del texto constitucional. Al contrario, es una forma de reafirmarlo. José Barragán Barragán.

2 comentarios:

  1. la constiucion considero que es la primera ley a que los pueblos decidieron someterse

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  2. deseo se me corrija si estoy equivocado

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