Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 28 de marzo de 2011

CONTRATO DE ALIANZA ESTRATEGICA, CONTRATO DE JOINT VENTURE, COOPERACION EMPRESARIAL Y ASOCIACION EN PARTICIPACION

En ocasiones, bajo diversas modalidades y términos las empresas reúnen esfuerzos, recursos materiales, intelectuales y estratégicos para juntos realizar un negocio nuevo y compartido.

A dichas uniones se les dan diversos nombres tales como joint venture, alianza estratégica, asociación en participación (A en P), etc. En el caso de esta última figura la Ley General de Sociedades Mercantiles la define en su artículo  que a la letra dice:

ARTICULO 252. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Una de las características de este contrato es que la A en P no tiene personalidad jurídica (Art. 253) y el asociante obra en nombre propio por lo que no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados (Art. 256).

Es decir, en el caso de la A en P, los asociados, sin formar una sociedad mercantil con el asociante, le proporcionan bienes o servicios para que utilizándolos  el asociante se logren utilidades o pérdidas que se obligan a compartir.

Pero en el caso de la alianza estratégica o del joint venture se puede dar el caso que sí se forme una nueva sociedad mercantil, pero además en estos últimos los participantes no sólo comparten recursos y esfuerzos sino que dependiendo del pacto entre ellos pueden incluso compartir la representación de la empresa.

Es más complicado delimitar la frontera entre la alianza estratégica y el joint venture, toda vez que estas figuras no tienen una regulación específica en la ley por lo que se les conoce como contratos innominados.

No obstante lo anterior, la doctrina nos ayuda a distinguir un contrato de otro. Osvaldo J. Marzorati define así:

  1. Alianzas estratégicas. Uniones de colaboración basadas en contratos para el desarrollo de nuevos mercados entre empresas competidoras entre sí por razones de costo u oportunidad. No se crean necesariamente sujetos de derecho, independientes de las partes, pero sí se plasman mecanismos conjuntos contractuales para la administración y el desarrollo de un proyecto específico. No existe una empresa común.

  2. “Joint ventures”. Contratos de colaboración entre empresas que se complementan en la formulación de nuevos proyectos. Pueden crearse sociedades independientes (equity joint ventures) o no (joint ventures contractuales). En éstas últimas, la unión se basa como en las alianzas en un contrato que preside la creación, gestión y disolución del joint venture, pero que constituye, al menos, una empresa en común, en sentido económico.

Marzorati distingue entonces la alianza estratégica del joint venture, tomando en cuenta el criterio de que la primera se establece para realizar un proyecto específico, mientras que el último se utiliza para una empresa en común que tiene una finalidad más permanente. En ambos casos se puede dar lugar a la creación de una nueva sociedad mercantil como lo menciona el autor pero también puede darse el caso de que se fusiones o escindan sociedad. Las posibilidades jurídicas son muchas y el nombre que pueden recibir estas alianzas también pueden variar de autor en autor, pero lo importante, independientemente del nombre que le demos a la figura es que se utilice la que más conviene a las finalidades de las personas física o morales involucradas.

Sólo para completar, debemos mencionar la definición que da Marzorati de

“Cooperación empresaria. Se trata de contratos atípicos de colaboración tales como buy back, investigación conjunta, pooling agreements, contratos de especialización, en los que no se crea un sujeto de derecho y que no alcanzan a conformar un joint venture o una alianza estratégica. Las empresas que lo constituyen no crean mecanismos de gestión comunes como los señalados precedentemente para el manejo del joint venture o de la alianza, sino que se mantienen completamente independientes.”

Los pooling agreements son precisamente en México lo que se llama asociación en participación; de manera que esta última figura es una especie de las diversas formas de cooperación empresarial a que se refiere el autor.

Para poder distinguir las diversas formas de cooperación empresaria del joint venture o de la alianza estratégica, debemos decir que las primeras tienen las siguientes características:

  1. Los acuerdos de cooperación no constituyen entidades legales nuevas y las partes se mantienen siempre legal y económicamente independientes.

  2. El número y la cantidad de funciones en que la cooperación tiene lugar es siempre limitada a algún aspecto o actividad de las empresas que cooperan.

  3. La cooperación está referida a una actividad común o a la producción.

Pero como ya señalamos estas definiciones y denominaciones que reciben las figuras legales antes mencionadas, salvo la asociación en participación, son de tipo doctrinal en México, ya que no son reconocidas como tales ni reguladas de forma específica por nuestra legislación, por lo que la empresa que desee establecer un tipo de cooperación o llevar a cabo un proyecto específico en colaboración con otra empresa deberá asesorarse por abogados corporativos, ya que en estos casos la regulación de la relación entre las partes, al no estar precisamente detallada por la ley, deber ser establecida por las partes mediante un contrato que, independientemente del nombre que se le de, debe contener al menos la regulación de los siguientes aspectos:

El proceso de formación de una alianza estratégica o de un joint venture pasa por varias etapas entre ellas la de la preparación de una carta intención entre las partes y la firma de convenios de confidencialidad sobre la información que se vayan a transmitir las partes en el período de negociación de condiciones, aún antes de firmar el contrato definitivo.

El contrato definitivo deberá contener por lo menos los siguientes elementos (algunos sólo aplicarán si se la alianza se concretará la creación de una nueva persona moral distinta de las partes):

  1. Antecedentes (acuerdos previos, compromisos de confidencialidad, cartas de intención).

  2. Propósito general del joint venture.

  3. Identificación de las partes.

  4. Organización del joint venture: 1) forma; 2) domicilio; 3) residencia fiscal, y 4) nombre legal.

  5. Identificación de estatutos, funcionarios, gerente general, suscripción de capital, emisión de acciones, aprobaciones gubernamentales y designación de comités

  6. Directores, designación, remoción, quórum, votaciones, mayorías, responsabilidades, reuniones, convocatorias, agendas y decisiones sin reuniones familiares.

  7. Manejo de los negocios venturistas: 1) acceso a libros; 2) principios contables a utilizar; 3) designación de banqueros; 4) política de dividendos; 5) responsabilidad de cada parte; 6) régimen de modificaciones al pacto de joint venture, y 7) modificaciones a los derechos sobre clases de acciones.

  8. Temas que requieren aprobaciones especiales: 1) gravámenes sobre bienes del joint venture; 2) políticas de endeudamiento; 3) préstamos y sus renovaciones; 4) garantías; 5) venta de activos; 6) inversiones de capital; 7) montos máximos de salarios; 8) creación de subsidiarias; 9) disolución y liquidación del joint venture; 10) emisión de debentures u otros títulos convertibles; 11) contratos con venturistas; reglas 12) compras de acciones de terceras sociedades; 13) adopción de presupuestos de inversión y de caja anuales: 14) celebración de acuerdos de licencia; 15) fusiones o escisiones, y 16) nombramiento y cambio de auditores o asesores legales.

  9. Financiación, aportes iniciales, provisiones para aumentos de aportes y dilución.

  10. Garantías prestadas por venturistas.

  11. Venta de participaciones: 1) limitaciones; 2) ofertas de buena fe; 3) derechos de compra preferente; 4) derecho de compra en caso de quiebra; 5) cambios en el control.

  12. Ejercicio de derechos de voto en asambleas.

  13. Restricciones a la competencia: 1) áreas territoriales o geográficas; 2) limitaciones temporales; 3) reclutamiento de personal; 4) clientes, y 5) ajuste a leyes anti-trust.

  14. Declaraciones y garantías de los partícipes.

  15. Procedimientos en caso de imposibilidad de decisiones.

  16. Opciones de compra por incumplimiento, definición de incumplimiento.

  17. Plazo del joint venture.

  18. Cesión.

  19. Sucesivos derechos y obligaciones.

  20. Renuncias y modificaciones.

  21. Ley aplicable y jurisdicción.

  22. Idioma aplicable a la interpretación del contrato.

  23. Notificaciones.

  24. Fuerza mayor.

  25. Disposición de la tecnología desarrollada por el joint venture.

  26. Disposiciones sobre distribución de costos, impuestos y gastos.

No siempre que su empresa tenga relaciones para llevar a cabo proyectos con otra empresa se trata necesariamente de alguna de las figuras mencionadas en este artículo, ya que, en ocasiones se tratará de una simple prestación de servicios, de producciones conjuntas, de contratos de distribución, etc., por lo que le aconsejamos que siempre que vaya a llevar a cabo este tipo de negocios se acerque con nosotros para asesorarle debidamente.

Recuerda el PRI a Luis Donaldo Colosio, en los momentos más adversos que vive Jalisco.

recuerdan-luis3Al encabezar el XVII Aniversario Luctuoso del ex candidato presidencial, el presidente de la Fundación Colosio en Jalisco, el Ing. Héctor Padilla Gutiérrez, señalo que, en los 16 años de gobierno del PAN en Jalisco y los 10 en el gobierno federal, las visiones apocalípticas de Colosio rebasaron lo imaginable para ponernos al borde de la ingobernabilidad, de la desestabilización social y al borde del estado fallido. Esto lo señalo mediante un discurso que ofreció el pasado martes 22 de marzo del presente año, en el centro de la amistad Internacional.

Sin afán de aburrirles me gustaría exponer mi punto de vista, sobre las palabras que el Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta, nos heredo y sobre las palabras que el Ing. Héctor Padilla Gutiérrez nos expreso.

Bien lo dijo el Lic. Luis Donaldo:

“En la visión del cambio, no pretendemos iniciar de cero; no pretendemos construir todo nuevo, el país no se inventa cada seis años; pero tampoco pretendemos quedarnos en donde estamos, ni ceder a la inercia… Lo que México reclama es un gran cambio, pero un cambio con certidumbre, con responsabilidad”.

Estas palabras nos deben de dejar en claro que al conmemorar el aniversario luctuoso del Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta, nos obligamos a hacerlo con la convicción de estar trabajando en Jalisco y en México, por uno de los más caros anhelos del Pueblo: La justicia.

Luis Donaldo Colosio, es un grito en la conciencia de la sociedad mexicana de nuestro tiempo, para no olvidar que los caminos históricos de la nación independiente, libre, igualitaria y próspera se cruzan en Jalisco.

Justicia, es sostener sin ambigüedades, permanentemente, un ataque frontal a la pobreza, garantizar las seguridades personales, familiares e institucionales en la vida diaria de todos nosotros; enfrentar el compromiso con el bienestar del pueblo, bienestar, que tanta falta nos hacen en estos tiempos.

Es formular leyes y políticas públicas que atiendan los rezagos sociales que a todos indignan, superarlos es prioridad de Jalisco y de la nación, pero sólo podemos hacerlo con estabilidad y armonía en la vida de las comunidades.

Debemos de hacer las cosas con esfuerzo, con dedicación, luchando. Es el momento de transformar la política y las leyes, para cumplirle a los mexicanos, es momento de reformar el poder para que exista una nueva relación entre el ciudadano y el estado. La sociedad ha madurado y demanda un cambio en las prácticas políticas y esto no será fácil, pero es nuestro deber como ciudadanos, como abogados, como interesados en la nación hacerlo, recordando sus palabras que tanta razón conllevan. “México exige, nosotros responderemos”.

México ha de cumplir el proyecto histórico de la nación, porque no olvida qué es y será por nuestros hijos, porque no olvidará y siempre recordará a Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Pues al igual que él lo pronunciara el 6 de marzo de 1994, nosotros también decimos:

“Queremos un México fuerte, queremos un México soberano; un México de libertades, un México con paz, porque son amplios los cauces de la democracia y de la Justicia”

lunes, 21 de marzo de 2011

Monumento a Benito Pablo Juárez García.

JUAREZNueva Orleans - Treme: Jardín de las Américas – Monumento a Benito Pablo  Juárez García.

El Monumento a Juárez, fue instalado en la calle Basin y la calle Conti el 24 de abril de 1965, conmemora al presidente mexicano líder e independiente, Benito Pablo Juárez García. Esculpida por Juan Fernando Olaguíbel, dicha estatua de bronce fue dedicada el 17 de mayo de 1972 en el aniversario de los 100 años de la muerte de Juárez.
Benito Pablo Juárez García (1806-1872), nacido de humildes orígenes en San Pablo Guelatao, Oaxaca, población ubicada en la cadena montañosa ahora llamada “La Sierra de Juárez”; es conocido como "Benemérito de las Américas".

Juárez fue el primer presidente mexicano de ascendencia indígena zapoteca y sigue siendo un héroe nacional. Venerado como un gran líder político, Juárez proclamó las "Leyes de Reforma" y estableció las bases para consolidación de la nación como República, preservando así la independencia de México.

La estatua se encuentra ubicada en el barrio donde Juárez vivió en el exilio durante la década de 1850, trabajando en una fábrica como torcedor de puros que después vendía en los tugurios del puerto. Él había sido el gobernador del estado de Oaxaca hasta 1853 cuando se vió obligado a huir por encima de su sus objeciones a la corrupta dictadura militar de Antonio López de Santa Anna. En 1854, mientras vivía en Nueva Orleans, ayudó a redactar el Plan de Ayutla, como base para una revolución liberal en México. Juárez regresó a México en 1855 cuando Santa Anna se vió forzado a dimitir.

El Jardín de las Américas, en la calle Basin, es un terreno ubicado entre las calles Canal y St. Louis, cuenta con tres monumentos a héroes latinoamericanos, los otros dos son Simón Bolívar y el general Francisco Morazán. El Jardín de las Américas fue creado en 1957 por el alcalde Chep Morrison, como parte del proyecto de embellecimiento de su administración en toda la ciudad y como un símbolo de los lazos de amistad entre Nueva Orleans y los países de América Latina; pero siempre con mucho respeto al celebre héroe cuya más famosa frase fue “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.

domingo, 20 de marzo de 2011

IDENTIDAD

Apreciable lector, el Colegio de Profesionales en Derecho es una asociación civil interesada en velar por el buen nombre de la profesión, defender los intereses colectivos de la sociedad mexicana. Fomentar el espíritu de la justicia entre los particulares entre sí y en el de los funcionarios encargados de administrarla y procurar que el ejercicio de la abogacía no se aparte nunca de los estrictos preceptos de la moralidad y se ajuste a la doctrina de la ciencia jurídica. Somos un grupo de abogados interesados en temas jurídicos y en el quehacer político de nuestro país. Estos intereses, nos permiten concluir que la Asociación persigue cinco grandes metas.

En primer lugar, busca crear una cultura jurídica a través de estudios y publicaciones de abogados especializados en distintas materias del Derecho.

En segundo término, el Colegio se propone vigilar el ejercicio de los abogados y gobernantes de nuestro país mediante observaciones, elogios y quejas, procurando que siempre sean mediante publicaciones apegadas a los valores del Derecho (como seguridad y justicia) y a los principios éticos de cada uno de los colaboradores. Con ello, el Colegio pretende opinar sobre el desempeño y el quehacer de algunos abogados, funcionarios y gobernantes de México.

En tercer lugar, el Colegio se plantea ser una asociación con vida política en el Estado de Jalisco a través de la participación de sus colaboradores en diferentes temas políticos sociales de esta entidad federativa, constituyendo de manera formal a la organización en Estado, ante las instancias partidistas y gubernamentales correspondientes.

La cuarta meta del Colegio es contribuir en el terreno pedagógico y académico mediante la realización de foros, conferencias, congresos y actividades que fortalezcan y produzcan un verdadero crecimiento de la cultura jurídico-política en Jalisco.

El quinto objetivo que tiene la Asociación es conjuntar a los abogados de nuestro Estado con el fin de conformar a una instancia colegiada que incida en la opinión pública y corresponda a las causas sociales más sensibles.

Por los objetivos y razones citadas en líneas precedentes, éste blog constituye un medio de difusión, un foro de expresión, de propuestas, trabajos y experiencias profesionales donde se podrán discutir y analizar cuestiones de actualidad de los Abogados en Jalisco;  reflexionar sobre jurisprudencias relevantes, normas,  estudios jurídicos, derecho y política.

Es el primer blog hecho por abogados para abogados. Es un espacio participativo, donde los colaboradores y ciudadanos podrán publicar sus artículos, enviar noticias y novedades, referentes a temas jurídicos y políticos de nuestro país. El blog del Colegio de Profesionales en Derecho es un punto de encuentro para la discusión, intercambio de ideas y consultas, ideal para conocer sobre los temas antes mencionados.